Como afirma el Comité Consultivo Nacional de Ética de Francia (informe Sicard), es preciso abrir vías legales para regular la asistencia médica que ayude a “terminar la vida con dignidad”, debiendo el Estado asumir la responsabilidad de regular el suicidio asistido y ayudar a los “enfermos incurables y conscientes” que deseen dejar de vivir.
EN RELACIÓN CON LA CAMPAÑA A FAVOR DE LA EUTANASIA DE LA ASOCIACIÓN DMD DE FRANCIA.
Nadie debería escandalizarse por un ingenioso montaje fotográfico que muestra a tres políticos en situaciones ficticias de enfermedad; lo que causa escándalo social es que esos personajes sigan considerándose con derecho a decidir sobre las vidas y el sufrimiento de los demás.
1. La ley 41/2002 de autonomía del paciente establece como principios básicos “La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad; el derecho del paciente a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento; y la obligación de todo profesional que interviene en la actividad asistencial al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente” (art. 2).
Dado el carácter irreversible de su proceso y el deseo expresado por sus representantes para que así se hiciese, en consonancia con los valores de la propia paciente y que el Centro se negaba a realizar; la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente (AFDMD) quiere expresar ante la opinión pública:
- Su satisfacción por la decisión adoptada por la Consejería de Salud andaluza, exigiendo se cumpliese lo ordenado por la Ley de Muerte Digna aprobada por el Parlamento andaluz.
En los últimos días, diferentes medios de comunicación han dado noticia pública de un caso de incumplimiento flagrante del derecho sanitario: la actuación de los responsables médicos y administrativos de la residencia SAR Quavitae Parque de los Frailes, de Leganés, contra Carmen López, paciente con demencia avanzada, incapacitada y tutelada judicialmente por su sobrina, Dolores Martón López.
En un desprecio absoluto de la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, los médicos de la Residencia, concertada con la Comunidad de Madrid, se vienen negando a poner fin a la alimentación forzada mediante sonda nasogástrica tal como ha solicitado reiteradamente su tutora en uso del derecho que le reconocen los artículos 2.4, 8.5 y 9.3.b. de la citada Ley.
ANTE LA NOTICIA SOBRE LA PETICIÓN DEL CAREO ENTRE LOS TESTIGOS EN EL CASO LAMELA.
El día 9 de junio de 2009, prestó declaración en sede judicial el inspector médico D. Isidoro Álvarez Martín indicando en la misma, que el Comité de Expertos nombrado por el Sr. Lamela contó en sus reuniones con la colaboración de Inspectores Médicos (D. Mariano Villanueva Hurtado, D. Francisco Ramos Serrano y Dª. Ana María Martínez García).
El día 10 de diciembre de 2010 prestaron declaración los funcionarios anteriormente citados que negaron en sede judicial haber colaborado con el Comité de Expertos.
Nuestro reconocimiento y respeto a Carlos Santos Velicia, miembro de nuestra asociación, quien con toda lucidez y determinación, asumiendo el control pleno de su vida, decidió el cómo y el cuándo de su final.
Nuestra gratitud por haber querido que su muerte sirviese para avanzar en el reconocimiento de la eutanasia y el suicidio médicamente asistido como derechos de las personas. Su acción es una interpelación directa a quienes tienen poder para modificar las leyes.
1. Es un hecho que actualmente se muere mal en España por razones complejas (sociales, culturales y profesionales). Casos recientes como el de Inmaculada Echevarría demuestran que los derechos de los pacientes no están suficientemente garantizados por la Ley Básica de Autonomía del Paciente (41/2002). Tampoco la seguridad de los médicos que ejercen con una buena práctica está suficientemente garantizado como demostró el comportamiento del consejero Lamela contra los profesionales del Hospital Severo Ochoa de Leganés.
RESPECTO A LA SITUACIÓN DEL BRITÁNICO RICHARD RUDD.
Afirmar que “hacer testamento vital puede ser dañino para la salud, porque uno puede cambiar de opinión” es sólo una falacia, porque no tiene validez mientras se pueda decidir y siempre es revocable. No es sino un intento de imponer a los demás el valor de la vida por encima de la libertad, una falta de respeto a las personas que mediante el documento de instrucciones previas desean que se respete su voluntad, su derecho a rechazar cualquier tratamiento y a morir con dignidad.
Felicitamos a los andaluces por dotarse de un Estatuto de Autonomía que reconoce el derecho de todas las personas a la plena dignidad en el proceso de su muerte (art. 20); a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por liderar una iniciativa legislativa que trata de concretar este derecho y al Parlamento de Andalucía, especialmente a la Comisión de Salud, por reflejar la pluralidad invitando al debate a las organizaciones sociales, como la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente, cuyas aportaciones han sido mayoritariamente aceptadas.
Ante la posibilidad de que se alimente por la fuerza a Aminetu Haidar, la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente quiere hacerles llegar las siguientes reflexiones:
El Tribunal Constitucional en sendas sentencias 120 y 137 de 1990 sobre la huelga de hambre de los presos de GRAPO advierte que “Ello no impide, sin embargo, reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, pueda aquella fácticamente disponer sobre su propia muerte...es un acto que la ley no prohibe”
ANTE LA SOLICITUD DEL GOBIERNO DE ALIMENTACIÓN FORZOSA PARA AMINETU HAIDAR EN HUELGA DE HAMBRE.
1º Solidarizarnos con Aminetu y la lucha del pueblo saharaui. Esperamos y deseamos que la situación se arregle y Aminetu pueda volver a su casa con su familia.
2º Ante las declaraciones del Gobierno sobre la alimentación forzosa, queremos hacer las siguientes puntualizaciones.
La Asociación Derecho a Morir Dignamente de Madrid (ADMDM) se querella como acción popular contra el ex-consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Manuel Lamela, y seis médicos por denuncia falsa contra el Servicio de Urgencias Hospital Severo Ochoa de Leganés en 2005.
1. Su satisfacción porque finalmente se haya respetado la voluntad de Inmaculada de que le fuera retirada la respiración mecánica de acuerdo a su expreso deseo hecho público hace cinco meses de morir con dignidad.
2. DMD tuvo conocimiento de la situación y de la voluntad de morir de Inmaculada a través de una carta que ella dirigió a la Asociación solicitando ayuda en octubre de 2006, simultáneamente a su aparición en los medios de comunicación. Desde entonces se le ofreció apoyo y asesoramiento (comunicado del 18.10.2006, www.eutanasia.ws), hasta el día de ayer.
RESPECTO A LA ATENCIÓN CREADA POR LA GUÍA DE AUTOLIBERACIÓN.
La AFDMD reitera que todas las actividades que realiza se llevan a cabo con respeto a la legalidad, defendiendo desde 1984 el derecho de todo ciudadano a decidir con libertad sobre el final de su vida mediante la reivindicación del reconocimiento legal de este derecho, en ningún caso amparando acciones que se sitúen al margen del marco legislativo vigente.
1. La asociación nunca facilita información sobre sus asociados, ni sobre las actividades en las que participan (voluntarios, casos atendidos, circunstancias, etc.)
2. Son los propios interesados los que hablan con los medios cuando lo consideran oportuno.
3. En ningún caso DMD hace de intermediaria entre los medios de comunicación y personas particulares.
CON EL FIN DE ACLARAR LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN DERECHO A MORIR DIGNAMENTE.
La AFDMD tiene como fin primordial “coordinar las actividades de todos sus miembros, en relación con sus objetivos de promover el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla, y defender el derecho de los enfermos terminales e irreversibles a, llegado el momento, morir pacíficamente y sin sufrimientos, si éste es su deseo expreso” (Art. 2 Estatutos).
El día 10 de octubre recibimos en DMD una carta de Inmaculada relatando la situación de sufrimiento irreversible en que se encuentra a consecuencia de una distrofia muscular progresiva, así como su deseo de finalizar una vida de deterioro muy grave que ella no desea. La Asociación DMD le propuso por carta un encuentro personal para profundizar sobre su estado y su demanda de ayuda, que en esos días Inmaculada decidió hacer públicos a través de los medios de comunicación. Dado que Inmaculada reiteró su deseo de contactar con DMD, la Asociación nombró una delegación compuesta por dos médicos para comprobar in situ cómo se encuentra Inmaculada y cuál es su voluntad.
El respeto a la libertad del individuo es el pilar básico de una sociedad democrática recogido por la Constitución Española como un valor superior (Art. 1), así como la dignidad de la persona (Art. 10) y el derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que en ningún casos seamos sometidos a tratos inhumanos o degradantes (Art. 15). El respeto a la dignidad exige el respeto a la libertad del individuo hasta el final de su vida, especialmente cuando a consecuencia de una enfermedad irreversible padece un sufrimiento que no desea seguir soportando.
ANTE EL FALLECIMIENTO EN SU DOMICILIO DE JORGE LEÓN ESCUDERO.
De acuerdo con la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley de Autonomía del Paciente de 2002 todo ciudadano tiene derecho a elegir entre las opciones terapéuticas y a negarse al tratamiento. La ventilación mecánica, como la alimentación artificial o cualquier otra medida de soporte vital exige del consentimiento del paciente y no se puede obligar a ninguna persona a prolongar su vida con medios artificiales en contra de su voluntad.
La solidaridad de la AFDMD con la persona o personas que han ayudado a morir a Jorge León, haciendo posible que, tras numerosas peticiones de auxilio, se respete su voluntad firme, seria e inequívoca de finalizar una vida irreversiblemente deteriorada que él no deseaba. La ADMD ofrece todo su apoyo moral a estas personas y pone a su disposición sus medios organizativos y materiales.
SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA CONTRA EL HOSPITAL SEVERO OCHOA DE LEGANÉS.
El afrontamiento de la muerte desde el respeto a la libertad del individuo a decidir cuándo y cómo finalizar su vida es un tema pendiente que no admite más demora. Una legislación que regule la toma de decisiones durante el final de la vida incluyendo los casos excepcionales en los que el enfermo con sufrimiento insoportable solicita ayuda para disponer de su vida, dará más confianza a pacientes y profesionales, evitando en el futuro este tipo de conflictos que no contribuyen a lograr que todos tengamos una muerte digna y en paz.